La medida establece el horario de funcionamiento de los
establecimientos comerciales abiertos al público que expendan y/o
distribuyan bebidas
alcohólicas para su consumo, como estaderos,
discotecas, billares disco bar, casinos, tabernas, canchas de tejo,
bingos, juegos localizados, estancos, licoreras, kioscos, cantinas,
ventas de comida rápida, entre otros. Estos locales estarán abiertos, si
es de domingo a jueves, desde las 10 de la mañana a la 1 de la
madrugada del día siguiente. Y los fines de semana, de 10:00 a.m. hasta
las 3:00 a.m. del día siguiente.
Las tiendas, panaderías, misceláneas, heladerías, refresquerías, cacharrerías, restaurantes, abarrotes y carnicerías, el horario será de 5:00 de la mañana a 12 de la noche.
Los estancos o licoreras, además, de los horarios anteriores tendrán restricciones porque bajo ninguna circunstancia las autoridades de policía permitirán que se consuman en el establecimiento las bebidas que allí se expendan. Por tanto, según lo dispuso el decreto, “queda prohibido colocar música en sus puntos de venta, así como en toda la ciudad está prohibida la obstaculización tanto del espacio público como de las vías que impidan la libre movilización de las personas y vehículos que circulen. Además de prohibir la venta de licor a menores de edad”.
Se prohíbe consumo de licor en vías de la ciudad, concretamente, según el decreto en la carrera 19 entre calle 18 y 30; la carrera 30 entre calles 18 y 30, la carrera 14 entre calles 39 y 50, la calle Murillo (63) desde Granabastos hasta el puente vehicular de la Circunvalar con Murillo; calle 18 entre carrera 18 y 50; carrera 48 bulevar de Costa Hermosa entre calle 18 y 26; carrera 42 entre calles 43 y 46 bulevar las torres; alrededor de la plaza principal de Soledad y cementerios de Soledad nuevo y viejo.
También, la Alcaldía prohibió el uso de picó y autoparlantes en las vías públicas, andenes y espacio público, así como en los motocarros.
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